El pago del reconocimiento médico para poder trabajar (1915)
El reconocimiento previo para que un trabajador pudiera ser admitido al trabajo generó un conflicto sobre quién debía pagarlo, si el trabajador o el empresario en la España de la segunda década del siglo XX.
En este sentido, los obreros de La Unión (Murcia) presentaron al Instituto de Reformas Sociales una reclamación. Al parecer, los patronos de La Unión imponían a sus trabajadores el pago de dicho reconocimiento. La Sección Segunda del Instituto de Reformas Sociales, en consecuencia, emitió un informe que especificaba que si dicho reconocimiento era una condición que exigían los patronos, eran éstos y no los obreros los que debían abonar dicho importe. Este informe, y los argumentos de distintos vocales de dicha Sección, hicieron que el Instituto de Reformas Sociales propusiera al ministro de la Gobernación que se publicase un decreto que dispusiese lo siguiente:
“No podrá exigirse a los obreros cantidad alguna por reconocimiento médico, cualquiera que sea el objeto de éste, que se imponga por los patronos, sin antes o bien después de la admisión de aquéllos en el trabajo”.
Hemos trabajado con la memoria de los vocales obreros del año 1915, que se publicó en el número 59 de La Unión Obrera, órgano oficial de la Unión General de Trabajadores, de abril de 1916.
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