Indulto y amnistía: algunas precisiones
Publicado en Historia
El indulto en España es una medida de gracia, con carácter excepcional, y que se reguló por una Ley de 18 de junio de 1870, que establece la remisión total o parcial de las penas de los condenados por una sentencia firme, y que otorgaría el rey a propuesta del Ministerio de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. La Constitución de 1978 prohíbe en su artículo 62, relativo a lo que corresponde al rey, que se puedan autorizar indultos generales.