Indulto y amnistía: algunas precisiones

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El indulto en España es una medida de gracia, con carácter excepcional, y que se reguló por una Ley de 18 de junio de 1870, que establece la remisión total o parcial de las penas de los condenados por una sentencia firme, y que otorgaría el rey a propuesta del Ministerio de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. La Constitución de 1978 prohíbe en su artículo 62, relativo a lo que corresponde al rey, que se puedan autorizar indultos generales.

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Pablo Iglesias contra su indulto en 1904 o la defensa de la libertad de crítica

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Si en el anterior artículo estudiamos el texto que remitió Pablo Iglesias a El Socialista donde explicaba su oposición a que se le concediese el indulto, en el número siguiente se publicó la instancia que dirigió, firmada el 2 de diciembre de 1904, al ministro de Gracia y Justicia donde se oponía a la concesión de dicha gracia, permitiéndonos profundizar en sus razones y en su compromiso, en estos tiempos de intenso debate sobre la ley mordaza.

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