Higiene y seguridad del trabajo a domicilio para el sindicalismo internacional en 1924
En el Congreso de Viena de la Federación Sindical Internacional de 1924 se aprobó una resolución para hacer extensible al trabajo a domicilio la legislación sobre higiene y seguridad del trabajo, habida cuenta de lo abandonado que estaba este sector, y que ocupaba a un porcentaje muy alto de trabajadoras, y especialmente de trabajadoras. Ya hemos dedicado cierta atención al trabajo a domicilio, en España, en esta sección de Textos Obreros.
Efectivamente, el movimiento obrero organizado estableció que todas las leyes y decretos sobre protección obrera se debían aplicar a la industria a domicilio. Pero, además, convenía prohibir la industria a domicilio para todos los trabajos que pudieran causar grandes daños a la salud o envenenamientos, así como para la industria de materias alimenticias. Habría que hacer obligatoria en la industria a domicilio, ante la amenaza de enfermedades infecciosas, la prohibición del trabajo en habitaciones infectas e indemnizar a los obreros interesados.
Debía implantarse en todos los países la inspección médica para los trabajadores a domicilio, así como de las propias habitaciones. Debería hacerse obligatorio el control de las nóminas para todos los trabajadores e intermediarios en la industria a domicilio. En todas las regiones donde se ejerciese la industria a domicilio debían crearse oficinas del trabajo paritarias, encargadas de fijar las tasas salariales, y las nóminas debían ser colocadas en los locales donde se realizaba el trabajo. Hemos consultado el número del 10 de julio de 1924 de El Socialista.