La alternativa sindical socialista a la crisis de la vivienda (1923)
La Federación Local de la Edificación de Madrid de la UGT planteó un paquete de quince medidas para afrontar la crisis de la vivienda y tres grandes medidas para financiarlas, y que habían sido aprobadas en su último Congreso. Nos encontramos en la primavera de 1923.
Aportamos un nuevo material histórico para el conocimiento y la reflexión:
-El Estado debía construir directamente edificios para albergar todas las dependencias que tenían en locales alquilados a particulares. Además, debía activar las obras o edificios de su propiedad que estaban en ejecución o en fase de proyecto. Así pues, se pide que sea el propio Estado el que, al menos, en una parte, sea constructor directo.
-El Ayuntamiento de Madrid debía hacer lo mismo con la misma finalidad.
-Tanto el Estado como el Ayuntamiento de la capital debían ponerse inmediatamente a estudiar este asunto para activarlo con rapidez.
-Debía urbanizarse y municipalizarse los terrenos del extrarradio madrileño.
-Establecimiento de cooperativas dedicadas a la edificación.
-El Estado debía fomentar y proteger las construcciones para alquileres baratos, facilitando financiación pública por medio de subvenciones, préstamos a bajo interés, etc., especialmente a las cooperativas y sociedades que se dedicasen en exclusiva a la construcción de este tipo de viviendas, y que no buscasen un lucro excesivo. Había que vigilar que las fincas construidas para viviendas modestas tuvieran las necesarias condiciones de comodidad e higiene.
-Reforma en favor del inquilino constructor de su propia casa de la vigente ley de casas baratas, y ampliar la misma a las que se construían para el alquiler del vecindario sin recursos, para los obreros y para la clase media también.
-Debían dictarse por parte de los poderes públicos las necesarias prohibiciones para evitar el fenómeno de la especulación de solares y edificios.
-Debía procederse por el Estado a la expropiación de los terrenos baldíos dentro de la población y destinarlos a la construcción.
-El Estado debía proceder a la formación de barrios industriales dentro de la localidad, autorizando la expropiación como bien público en los lugares que se considerasen más adecuados para su establecimiento.
-El Estado y el Ayuntamiento debían fomentar la construcción de viviendas confortables e higiénicas, suprimiendo los derechos de edificación y los impuestos arancelarios que pesaban sobre los materiales de construcción. La contribución territorial debía limitarse en cuanto a las construcciones modestas, al valor de la tierra, libre de mejoras y con arreglo a una escala progresiva.
-Debía disminuir el coste del material de las construcciones, procurando el mayor abaratamiento de los artículos de producción nacional.
-Debían estudiarse los medios de coordinar los medios propios de actividad de todos y cada uno de los elementos que intervenían en la construcción de edificios.
-Sería fundamental que las viviendas tuvieran las condiciones adecuadas de higiene y salubridad.
-Fundamental era el abaratamiento de los transportes de materiales y el establecimiento de medios fáciles de comunicación en el interior de las ciudades.
Los medios económicos propuestos para llevar a cabo este gran proyecto eran los siguientes:
-El Estado debía promulgar una ley autorizando la creación de Bancos municipales en las localidades que se hallasen en condiciones de que pudieran constituirse. Este tipo de Banco podría facilitar la construcción de edificios provinciales, municipales y estatales, como igualmente facilitaría capital en préstamo hipotecario a las entidades y particulares de las construcciones de viviendas de alquiler para los vecinos de la población. El Banco municipal se podría constituir con el capital de las finanzas que, propiedad de los inquilinos, tenían en su poder los propietarios, que quedarían en depósito en el Banco municipal, facilitando el resguardo de garantía a las partes contratantes. Igualmente depositarían en el mismo su dinero los contratistas de obras y abastecedores de productos del Estado, Diputación y Ayuntamiento, y los contratistas de obras particulares, constituyendo un requisito obligatorio si querían mantener las concesiones.
-El Estado debía gravar fuertemente los solares que estando en baldío podrían ser edificados, pero no querían sus propietarios, pudiendo llegar a ser incautados por el Estado o por el Municipio.
-Debía establecerse un impuesto especial sobre todas las rentas de la tierra que no procediesen directamente del esfuerzo del trabajo.
Hemos trabajado con el número del 8 de mayo de 1923 de El Socialista.