Saborit y el proyecto de saneamiento de las viviendas (1931)

Historia

Tanto como concejal como diputado, en su larga trayectoria de representante público, Andrés Saborit se destacó por ser un hombre práctico que buscaba soluciones a los problemas, procurando proyectos y defendiendo todo tipo de reformas en favor de los trabajadores y las clases humildes. En ese contexto, como diputado en las Cortes republicanas, encargó en 1931 la elaboración de un proyecto de ley a un grupo de técnicos para abordar el saneamiento de las viviendas, un problema acuciante en España.

 

Las líneas generales del proyecto eran las siguientes:

1. Modificación de las condiciones higiénicas mínimas consignada en la Real Orden de 9 de agosto de 1923 porque esas condiciones debían variar en relación con las características del terreno y climatológicas de cada localidad, esto es, se pretendía que las condiciones que debían ser exigidas por ley se adecuaran a la realidad de cada zona. 2. Obligar a los Ayuntamientos grandes a determinar en un breve plazo esas condiciones higiénicas mínimas, y de acuerdo con ellas, clasificar las casas que hubiera que construir en tres grupos: ultrabaratas, baratas y económicas, determinando las características de cada grupo, y todo ello debía ser recogido en las correspondientes Ordenanzas.

3. Obligar a los mencionados Ayuntamientos a presentar en breve plazo proyectos de ensanche y extensión, en los que debería tenerse en cuenta la orientación más adecuada desde el punto de vista higiénico que habría que dar a las calles y edificios.

4. Emplazar a dichos Ayuntamientos para la ejecución del empadronamiento sanitario de viviendas, empezando por las llamadas rudimentarias insalubres y obligarles a dar cuenta de las obras de reforma impuestas a las que fueran susceptibles de ello y publicar en los respectivos Boletines oficiales relación detallada de las viviendas totalmente insalubres en la localidad con el nombre de sus propietarios.

5. Interin se ejecutaba la demolición de las viviendas insalubres, prohibir el arrendamiento de los cuartos que en las mismas se desalquilaran.

6. Emplazar a los Ayuntamientos a presentar proyectos de sustitución de las viviendas totalmente insalubres, comenzando por las llamadas rudimentarias, que habrán sido sustituidas por casas ultrabaratas, según lo determinado en la segunda base.

7. Incluir en el Código Penal, entre los delitos contra la salud pública o entre las faltas contra los intereses generales y régimen de las poblaciones, la explotación de viviendas totalmente insalubres o, cuando menos, evitar que se haga al amparo de la ley. 8. El Consejo de Sanidad debía conocer las obligaciones que en las bases anteriores se imponía a los Ayuntamientos y juzgase de las propuestas que de ellas se derivasen.

Hemos consultado el número del 22 de agosto de 1931 de El Socialista.

Este sitio utiliza cookies. Al seguir navegando entiendo que aceptas mi política de cookies.
Más información Entendido