Pedagogía política: sobre la soberanía
La soberanía es el poder supremo de toda sociedad política. Es el poder final ilimitado, que rige dicha sociedad o comunidad política.
Bodin, en el siglo XVI, fue uno de los primeros formuladores del concepto, al definir la soberanía como la "suprema potestas", es decir, "el poder absoluto y perpetuo de una república". La soberanía se manifestaría en la función de promulgar leyes, anular disposiciones y costumbres, declarar la guerra y de negociar la paz. La soberanía sería, además inalienable e indivisible. En el contexto en que escribía Bodin había otros poderes como el Papado y el Imperio por lo que hay una reafirmación del Estado frente a ellos, aunque eran unos poderes en decadencia. Más importantes eran, en cambio, los poderes intermedios, de los estamentos privilegiados dentro del territorio. Bodin está reafirmando el poder del Estado frente a ellos.
Por su parte, Hobbes, en el siguiente siglo, estimaba que la soberanía nacía del pacto entre los individuos para pasar al Leviathan o Estado, personificado en el soberano que legislaría, juzgaría, nombraría los funcionarios, recompensaría y castigaría. Hobbes escribe en un contexto de inestabilidad en Inglaterra, y tiene un concepto pesimista de la condición humana. El hombre es un lobo para el hombre y se necesitaría al Estado con un poder coercitivo para evitar el supuesto desorden y caos. En los Tratados sobre el gobierno civil (1690) de Locke la soberanía pasa a coincidir con el poder del Parlamento. Locke partía, también del pactismo que hemos estudiado con Hobbes pero con consecuencias harto distintas. Los hombres pactan en el estado de naturaleza pero no para crear un Estado coercitivo sino para generar un Estado garantista, es decir, un poder que garantice los derechos naturales del hombre. La visión de Locke es, a diferencia de Hobbes, más optimista. Se camina hacia el Estado liberal. Rosseau, también parte del pactismo, pero da un giro mayor, al establecer que la soberanía es la suma de las voluntades individuales. Es una nueva concepción que permite derribar el principio legitimador del Antiguo Régimen para fundamentar el de nueva época. La soberanía es de la nación de donde emanan los poderes. Así se recogerá en las Constituciones liberales junto con el principio garantista de los derechos naturales que hemos estudiado.
Pero la voluntad nacional se restringe en la versión más moderada o conservadora del liberalismo. La soberanía aun siendo de la nación sólo es ejercida por una minoría de ciudadanos a través del sufragio censitario, y de limitar las condiciones para poder ser elegido en los parlamentos. Además, este liberalismo desarrollará la teoría de la soberanía compartida. Por un lado, estaría la nacional, es decir la que viene de la nación y, por otro lado, la real o histórica, que tendrían los monarcas, como continuadores de la historia del país. Esto puede comprobarse en algunas de las Constituciones españolas del siglo XIX, las creadas por el liberalismo doctrinario o moderado. Así vemos en la Constitución de 1876 que la potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey (artículo 18). El liberalismo democrático, así como el republicanismo, batallaron por el sufragio universal, y por una nueva definición de la soberanía, verdaderamente nacional o popular. Todo poder estatal debía derivarse del pueblo, y no de una selección del mismo en función de las rentas propias. De ese modo, en las democracias actuales la soberanía es popular, y es la fuente de la legitimidad política.