La fiscalidad en Cataluña en el siglo XVIII. Segunda Parte

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El Decreto de Nueva Planta aplicado a Cataluña también tuvo una consecuencia fiscal de primera magnitud, siendo, seguramente la reforma más importante en la historia de estas cuestiones en el Principado. Se trata del Real Catastro, instituido en diciembre de 1715, siguiendo, en gran medida el modelo del Equivalente impuesto en Valencia y de la Única Contribución para el Reino de Aragón. Ahora todos los antiguos reinos y estados de la Corona de Aragón contribuirían en el conjunto de la Corona.

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La nobleza en el Antiguo Régimen

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El estamento nobiliario era una minoría social, que no suponía más del uno por ciento de la población europea.

 

Los nobles gozaban de una serie de privilegios: no pagaban impuestos, eran juzgados por tribunales de justicia especiales de acuerdo con leyes propias, ocupaban altos cargos en la corte, en la administración del Estado, cuerpo diplomático, oficialidad en el ejército, etc..; disfrutaban de privilegios económicos como el mayorazgo que les permitía mantener intactos sus patrimonios, privilegios de honor o protocolo (uso de escudos y blasones, sellos, preferencia en actos públicos), y no ejercían trabajos manuales. Su principal fuente de riqueza eran las rentas procedentes de la tierra, siendo también fueron importantes las prebendas otorgadas por los monarcas. Los nobles actuaban de acuerdo con un tipo de mentalidad caracterizada por el orgullo, la magnanimidad, la caridad, el mantenimiento del honor y la caballerosidad. En todo caso, el estamento nobiliario no era homogéneo. Por un lado, estaba la nobleza antigua de base agraria, como los grandes y títulos de Castilla, los junkers prusianos, los pares de Francia o los lores británicos. Pero, por otro lado, a la nobleza se le fueron sumando durante el Antiguo Régimen los miembros de la denominada “nobleza de toga”, es decir, la forjada por los reyes en torno a sus cortes y las instituciones de gobierno y administración del Estado. Era una nobleza letrada, formada en las Universidades, y que ocupó los puestos de los consejos reales, los parlamentos y los tribunales de justicia.

No olvidemos, por fin, que también había grandes diferencias de riqueza en el seno de este estamento, desde los grandes de España o pares de Francia hasta los hidalgos, que podían padecer los rigores de la pobreza, pero que no eran pecheros, en términos castellanos, es decir, que no pagaban impuestos.

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