La fiscalidad en Cataluña en el siglo XVIII. Segunda Parte

Historia

El Decreto de Nueva Planta aplicado a Cataluña también tuvo una consecuencia fiscal de primera magnitud, siendo, seguramente la reforma más importante en la historia de estas cuestiones en el Principado. Se trata del Real Catastro, instituido en diciembre de 1715, siguiendo, en gran medida el modelo del Equivalente impuesto en Valencia y de la Única Contribución para el Reino de Aragón. Ahora todos los antiguos reinos y estados de la Corona de Aragón contribuirían en el conjunto de la Corona.

 

Tras la ocupación de Barcelona el duque de Berwick creó la Superintendencia General que acumuló todas las funciones y recursos de las instituciones abolidas, es decir, de la Generalitat, el Baile General y el Maestre Racional en materia fiscal. El nuevo organismo se dedicaría a gestionar los impuestos que se aplicarían en Cataluña. En primer lugar, se establecieron las denominadas “quincenadas”, es decir, unos tributos que se debían pagar cada quince días para sostener a las tropas de ocupación, y que se sumaban a los alojamientos de los soldados en casas de los pueblos y ciudades de Cataluña, y que generaron no pocos abusos. También se impusieron los estancos de la sal y del papel sellado que era el oficial que debía usarse para todo tipo de contrato o documentación. Los estancos eran monopolios estatales sobre la producción, distribución y venta de un bien. El Real Estanco de la sal se instituyó en Castilla en tiempos de Felipe II, como un medio de obtener impuestos para la Corona.

Como es sabido, los estados de la Corona de Aragón contribuían mucho menos que la Corona de Castilla en la Monarquía Hispánica, y siempre fue deseo de los Austrias aumentar esa contribución, algo que no se consiguió, como lo demostraría el fracaso de la Unión de Armas, del conde-duque de Olivares en el siglo XVII. A lo sumo, se obtenía algo de donativos extraordinarios votados por las distintas Cortes. La unificación borbónica acabó con esta cuestión imponiendo que todos los territorios debían contribuir.

Melchor de Macanaz calificó el Catastro como un “tributo de vasallaje”, mediante el cual se conseguirían que todos reconociesen a su superior en la tierra, ya que el tributo era un singo de vasallaje y reconocimiento de la majestad, es decir, era una manifestación del más puro absolutismo regio. La administración del Catastro correría a cargo de la Superintendencia General.

El Catastro gravaba tres conceptos. En primer lugar, estaban los bienes inmuebles y las rentas no vinculadas a una actividad profesional, es decir, los censos y los censales. Los censos eran contratos por los que mediante una operación de préstamo se establecía una renta, generalmente, anual a pagar en especie o en metálico. También se firmaba por el uso de un bien raíz. Los censales, por su parte, eran obligaciones perpetuas, pero que permitían la posibilidad de la redención. Fue un instrumento financiero muy extendido en la Corona de Aragón desde la Baja Edad Media. Era un mecanismo de financiación entre particulares, aunque también era empleado por las instituciones públicas, como los municipios, la Generalitat y hasta la Monarquía, siendo en estos casos, como deuda pública. Se cedía un capital a cambio de recibir una pensión o canon anual de manera perpetua como contrapartida del capital prestado. En Cataluña la tasa que medía la relación entre la pensión y el capital era el for de la pensió, y solía ser del 7’5%. Era el catastro real, del que nadie se pudo librar, a pesar de las resistencias eclesiásticas.

El segundo concepto que se gravaba era el de los ingresos relacionados con la actividad profesional, estando exentos la nobleza, el clero y algunos profesionales. El absolutismo de los Borbones podía exigir que los reinos de la Corona de Aragón pagaran impuestos, pero fue mucho más cauta con los privilegios fiscales de los estamentos privilegiados con algunas excepciones. Era el conocido como catastro personal.

Por fin, el tercer concepto a gravar era el relacionado con la actividad comercial de mercaderes, comerciantes, notarios y miembros de los gremios que tuvieran tienda. Era el catastro ganancial. Se estableció que Cataluña debía pagar un millón y medio de pesos anuales. Hubo que rebajar la cifra a un millón doscientos mil pesos en 1718, y luego a novecientos mil al año siguiente, que fue la cantidad que se dejó como fija. Al principio hubo que emplear no pocas coacciones para que se pagase, habida cuenta de las resistencias evidentes ante una novedad que, además, aparecía después de una derrota. Los mecanismos para obligar al pago iban desde la amenaza de los alojamientos de tropas, que era algo que la población temía considerablemente, habida cuenta de la experiencia en esta cuestión desde los tiempos de la Guerra dels Segadors, hasta las detenciones de los morosos. La presión fiscal, además de la persistente actividad de determinados sectores austracistas, provocaron la revuelta de los Carrasclets del año 1719. Por su parte, muchos pueblos catalanes tuvieron que endeudarse para pagar la cantidad que se les había asignado. Si se retrasaban se enviaba una partida de soldados que debían ser alojados en las casas de los morosos.

El Catastro, como hemos visto y podemos imaginar, no fue bien recibido en Cataluña porque se consideraba excesivo, y porque había más cargas, como las de los alojamientos de tropas, los derechos de la bolla (vinculados a cuestiones sobre la defensa contra piratas y para frenar las entradas fraudulentas de tejidos, y que debieron establecerse en la Edad Media. En todo caso, catalanes consiguieron su abolición en tiempos de Carlos III), además de otras rentas.

Uno de los principales economistas de la primera mitad del siglo XVIII, el navarro Jerónimo de Ustáriz denunció en su obra Teoría y Práctica del Comercio y Marina (1724) que el Catastro había deteriorado y hasta despoblado muchos lugares en Cataluña.

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