La importancia del matrimonio para la masonería en el XIX
En algunos trabajos hemos estudiado como el antimasonismo en el siglo XIX acusó a la masonería de combatir el matrimonio porque muchos destacados masones defendían el matrimonio civil, que no era para el integrismo un matrimonio válido por no tener un significado religioso, además de que también se planteaba la necesidad de aprobación del divorcio.
Pues bien, en esta breve pieza nos hacemos eco, siguiendo una de las fuentes que más empleamos en nuestros artículos de índole masónica, es decir, el Diccionario Enciclopédico de la Masonería de Frau Abrines y Arús i Arderiu (La Habana, 1883), de la opinión vertida en relación con el matrimonio a cuenta del conocido como reconocimiento conyugal masónico.
En la parte del Diccionario que se denomina “Taller de Masonería” se trataba del ceremonial del mencionado reconocimiento conyugal. En el mismo se insistía en que lo principal del acto no era, curiosamente, lo simbólico, sino las conferencias o discursos que daban tanto el Venerable Maestro (la máximo autoridad en una logia) como el Orador (fundamental oficial de una logia, garante de la ley masónica). Lo era porque en el mismo se resaltaban “las excelencias de las doctrinas masónicas aplicadas al matrimonio y á la paz del hogar”, y que podrían ser aprovechadas por todos los asistentes, siendo muy favorables al matrimonio. Por eso se pedía que se cuidara mucho esta cuestión en dicha ceremonia.