La obligatoriedad del nombre simbólico en la Gran Logia Simbólica Española en 1898
La masonería española sufrió una profunda crisis finalizando el siglo XIX, entre otras causas por la intensa persecución que padeció porque el antimasonismo consiguió convencer a las autoridades de la supuesta participación de la misma en favor de las independencias coloniales. Eso motivó que algunas obediencias tomaran medidas para protegerse. Ese fue el caso del Soberano Gran Consejo General Ibérico y la Gran Logia Simbólica Española.
El Gran Maestro y Gran Maestre del Consejo General Ibérico y Gran Logia Simbólica Española, Isidro Villarino, expresó a los masones de ambos cuerpos masónicos que tanto uno como el otro habían creído que parecía imposible que en los tiempos en los que se vivía y después de todos los sacrificios que se habían tenido que realizar para la conquista de derechos y libertades la masonería tuviera que moverse en el secreto. Pero, desgraciadamente, en España habían tenido lugar una serie de hechos que parecían muy preocupantes. No hacía muchos meses que habían sido detenidos las dos principales autoridades del Gran Oriente Nacional de España, permaneciendo más de dos meses en prisión por el único delito de haber firmado patentes de logias en Filipinas, es decir, los documentos que permitían abrir una logia. Ese clima antimasónico motivaba que había que tomar medidas para protegerse sin que se dejase de trabajar. Por eso se emitía un decreto en ese sentido.
Dicho decreto llevaba firma del 3 de enero de 1898 y establecía que, a partir de esa fecha quedaba prohibido terminantemente que ningún documento público, ya fuera individual, ya colectivo, se firmase con otros nombres que no fueran los simbólicos, los que cada hermano tuviera o los que desde esa fecha tomaran “por conveniencia y precaución”.
Hemos trabajado con el número de enero de 1898 del Boletín de Procedimientos del Soberano Gran Consejo General Ibérico y Gran Logia Simbólica Española.