La soberanía masónica en el siglo XIX
En algunos de nuestros escritos hemos planteado que la masonería combina una clara y estricta jerarquía con principios democráticos. Pues bien, en el Diccionario Enciclopédico de la Masonería…, escrito y ordenado por Lorenzo Frau Abrines, y publicado bajo la dirección de Rosendo Arús, en La Habana, 1883, en su parte conocida “Taller General de la Francmasonería” se plantea qué es la soberanía en relación con lo que afirmamos:
“La soberanía masónica reside en la universalidad de los miembros activos que constituyen la Asociación.”
Y la soberanía se ejercería de acuerdo con los principios generales y universalmente observados, regulados por las normativas de las grandes organizaciones masónicas de cada Estado, es decir, se refiere a lo que conocemos como obediencias o potencias masónicas, es decir, Grandes Orientes y Grandes Logias. Además, se insiste en que esas organizaciones habrían sido constituidas por el “sufragio de los francmasones”, y sancionadas por su “mutuo reconocimiento”.
Y en la voz “Soberanía” del Diccionario se termina diciendo:
“Regulada por el derecho humano, la soberanía social es firme garantía de la libertad y prenda segura de la paz, del progreso y del bienestar de los pueblos. Y así lo entiende, lo practica y lo propaga hoy, en general, la verdadera y genuina Francmasonería”.