Sobre la legalidad de las logias al calor de la Ley de Asociaciones de 1887

Historia

El 30 de junio de 1887 se dio la Ley de Asociaciones, la primera disposición, al calor del Gobierno liberal de Sagasta, que regulaba el derecho de asociación, reconocido en el artículo 13 de la Constitución de 1876. Fue una disposición muy importante en la Historia de los derechos en España, y en esta pieza breve queremos recoger el aviso que la masonería española hizo a las logias sobre su situación legal.

 

Para cumplir nuestro objetivo nos acercamos al artículo principal que se publicó en el número del 20 de julio de 1888 en la revista El Simbolismo. Órgano del Gran Oriente Nacional de España (GONE).

El artículo planteaba que diferentes sentencias y actos judiciales habían reconocido implícita y explícitamente la legalidad de la masonería; por lo tanto, ser masón en ese momento ya no era un delito. Pero por más que rigiese en España la ley de asociaciones “más liberal posible”, a la masonería le interesaba legalizar su situación. Convenía para prevenir arrebatos de “caciquillos y de autoridades” y para regular la vida interior. Mientras no se estuviese dentro de la ley no se podrían evitar irregularidades y abusos. Así pues, desde el órgano del Gran Oriente se estaba haciendo un llamamiento a las logias para regularizar su situación legal. El mismo Gran Oriente estaba legalizado, pero eso no era suficiente porque no alcanzaba a las logias. Al parecer, el Ministerio de la Gobernación había creído que cada logia debía legalizarse ante la autoridad correspondiente, es decir, alcaldes y gobernadores. Esta gestión no se consideraba complicada y no debía representar molestia alguna para las logias. La logia tenía que hacer dos copias del proyecto de Estatutos, aunque se podía hacer un resumen. Los datos obligatorios eran el domicilio social y la forma de la disolución de la sociedad. Había que extender una comunicación firmada por un hermano de la logia en donde se expresase lo siguiente: «en union de algunos amigos voy á fundar, dígase esto sin falta, una asociación titulada tal (el nombre de la Logia), coa arreglo á, loa adjuntos Estatutos, de que acompaño dos copias á, los efectos de ley”. La comunicación debía remitirse, con las dos copias aludidas, al gobernador o alcalde respectivos, y estos aprobarían o no la cuestión, porque la ley les daba facultades para ello. En caso positivo registraría la asociación, devolviendo en el plazo de ocho días un ejemplar de los estatutos, firmado y sellado, y la logia pasaba a estar legalizada. Si pasaban los ochos días sin devolverse el ejemplar firmado y sellado, también quedaría legalizada (¿silencio administrativo?), si se cuidaba de recoger el recibo de la entrega.

Por nuestra parte, nos quedaba la duda de si la autoridad competente no autorizaba la existencia de una asociación, en este caso, una logia qué era lo que ocurría. Al parecer, según la ley si la asociación era considerada ilícita según lo prescrito en el Código Penal, el gobernador debía comunicarlo a la justicia y a los que habían presentado la solicitud. Otra cosa, y esto sería interesante de investigar era si alguna logia no se autorizaba por una decisión arbitraria de una autoridad. Imaginamos que se podría recurrir a la justicia. Debemos recordar los constantes prejuicios sobre la masonería en España.

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