El liberalismo y la fiscalidad
La Guerra de la Independencia supuso un momento en el que se pensó en una profunda reforma fiscal basada en la contribución directa, tanto porque el conflicto necesitaba de un considerable aumento de los fondos por los gastos que se generaban, como por el hecho de que no se podía seguir tolerando la injusticia fiscal que suponía que los estamentos privilegiados siguieran sin contribuir. En este sentido, en la Consulta al país de 1809, organizada por la Junta Suprema, se puede detectar que parecía muy generalizada la idea de la reforma en este sentido. Además, en 1810 se publicó un Decreto que declaraba nulos los impuestos vigentes con el fin de crear una única contribución, es decir la “Contribución extraordinaria de guerra”, y en la reforma que se planteó un año después hasta se introdujeron criterios de progresividad. Pero se estaba en guerra y las reformas no eran fáciles de aplicar.
El principio de igualdad ante la ley del liberalismo tuvo una consecuencia evidente en materia fiscal. La Constitución de 1812 en su artículo octavo establecía que todos los españoles, sin distinción alguna, tenían a contribuir, en proporción a sus haberes para los gastos del Estado.
Pero, además, el liberalismo consideraba que el poder legislativo era el encargado de aprobar las cuentas públicas. Así en el Capítulo VII sobre las facultades de las Cortes aparecía una serie de competencias hacendísticas. En la cuestión concreta de los impuestos correspondía a las Cortes establecer anualmente las contribuciones e impuestos, pero también aprobar el repartimiento de las contribuciones entre las provincias. En realidad, estaríamos hablando del establecimiento de un presupuesto general del Estado.
Aprobada la Constitución se planteó la necesidad de emprender, por fin, un cambio profundo en materia fiscal. El diputado Alonso y López planteó una propuesta. La Comisión Extraordinaria de Hacienda presentó un informe que comenzó a debatirse en el mes de julio de 1813. Su resultado fue el Decreto de 14 de septiembre de ese mismo año, que establecía un plan de contribuciones públicas, en el que las rentas provinciales, los equivalentes y contribuciones de los reinos de la Corona de Aragón y los estancos de la sal y el tabaco sería reemplazados por una única y nueva Contribución. Pero esta nueva Contribución, curiosamente, fue un retroceso en relación con la Contribución extraordinaria de Guerra porque, contraviniendo el propio espíritu y los principios constitucionales, se convirtió en un impuesto de cupo y renunció a gravar rentas y a aplicar, al menos principios de proporcionalidad, es decir, que se establecía una cantidad a percibir y luego se repartía en varias escalas, como se había venido haciendo en el Antiguo Régimen con los famosos “repartimientos”. La cantidad en este caso ascendía a 517 millones de reales, y se procedió al consabido reparto provincial. Después, en cada provincia se haría el reparto entre las poblaciones y las autoridades municipales entre la población. No se aprobó ninguna normativa sobre los procedimientos a seguir en los repartos y eso obligó a recurrir a las fuentes existentes del pasado antes de la Guerra. Para los repartos provinciales se empleó el Censo de frutos y manufacturas de 1799, que era la única estadística general. Para los repartos entre los Ayuntamientos y que debían organizar las Diputaciones provinciales se emplearon los encabezamientos de las rentas provinciales en Castilla y los cupos que se emplearon en los equivalentes en la antigua Corona de Aragón. En la escala final municipal se procedió a la elaboración de papeletas personales que el Ayuntamiento debía enviar tres veces al año a cada contribuyente y donde se indicaba la cantidad que debía aportar en relación con los tres ramos productivos existentes: agricultura, industria y comercio.
Pero fue un fracaso por varias razones. En primer lugar, la inestable situación del país impedía el funcionamiento de los procedimientos fiscales. Además, hubo evidentes resistencias y, por fin, duró muy poco su vigencia por el regreso del absolutismo, restableciéndose el sistema fiscal del Antiguo Régimen y terminando con el primer ensayo de contribución directa.